AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA

Fecha: 02-Jul-2012

b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP

Verificados los datos de la demanda y la documentación aparejada, se evidencia que se cumplió con los requisitos de contenido previstos en los numerales 3, 4 y 6 de la referida norma; por cuanto, expuso con claridad   los hechos que le sirven de fundamento y que están referidos a la falta de notificación con el Auto de Vista de 15 de marzo de 2011 imposibilitando   de esa forma se pueda activar el recurso de casación en contra del mencionado Auto de Vista pues la notificación fue sentada con relación a la abogada y no respecto al representante legal de la Alcaldía que es el Alcalde.

También fijó con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, amenazados, suprimidos o vulnerados, pues en su petitorio solicitó se conceda la tutela impetrada a los fines de que se determine y ordene la nulidad de la diligencia de notificación y se proceda a notificar personalmente o por cédula con el Auto de Vista de 15 de marzo de 2011, al representante legal de ese municipio.