Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
revisión
En revisión la Resolución de 13 de junio de 2012, cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rimer Angel Cespedes Hinojosa y Rodrigo Vladimir Quinteros Alvarado en representación legal de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- a) Causales de improcedencia
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el