AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de junio de 2012, cursante de fs. 25 a 29, los accionantes por su representado refieren que dentro de la demanda ordinaria interpuesto por Edgar Montaño Rivera, ex Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba contra Mario Catacora Landivar, interpuso demanda ordinaria de reivindicación y nulidad de escritura pública, solicitando al Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de Cochabamba, la nulidad de las escrituras públicas de rectificación de superficie, de adjudicación de terreno y de avance a propiedad municipal y reivindicación de 617,11 m2. de terreno.
Dictada la sentencia de primera instancia, ésta fue desfavorable para la Municipalidad de Cercado; consecuentemente, interpuso recurso de apelación mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 15 de marzo de 2011, por la Sala Civil Segunda, anulando el Auto de concesión de alzada de 30 de diciembre de 2010, declarando ejecutoriada la Sentencia apelada; sin embargo, a través de la diligencia de 28 de marzo de 2011, nunca se procedió a la notificación personal o por cédula al representante legal de la entidad demandante, sino que se notificó a la abogada Pamela Esquivel Cutipa, quien no tiene facultad de representación legal de la Alcaldía demandante. Por lo que debió de notificarse con el Auto de Vista de 15 de marzo del año antes referido al Alcalde de Cochabamba, observando fielmente lo reglado por el art. 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la SC 0818/2004-R de 26 de mayo de 2004.
Asimismo, señala que con este accionar se habría dejado en estado de indefensión al Gobierno Municipal de Cercado, violando derechos, garantías y principios constitucionales con el consiguiente perjuicio a los intereses del Estado, ya que al no haber tenido conocimiento de dicha resolución, no tuvo la oportunidad de interponer recurso de casación en contra del Auto de Vista de 15 de marzo de 2011, por lo que por memorial de 11 de enero de 2012, el representante de la Alcaldía de Cercado solicitó la nulidad de la diligencia de notificación que mereció el proveído de 11 de enero de 2012, señalando “estese a la devolución del proceso al juzgado de origen en fecha 27 de abril de 2011”, incurriendo las autoridades accionadas en una omisión ilegal e indebida al no proceder a la nulidad de notificación con el Auto de Vista de 15 de marzo de 2012.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- a) Causales de improcedencia
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el