AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
improcedente in limine
Por Resolución de 13 de junio de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El accionante al tener los medios de defensa idóneos para reconducir el procedimiento, ya sea por medio del recurso de reposición ante el juez de instancia o de solicitud de nulidad del auto de concesión ante el tribunal de alzada, no lo hizo; y, b) Las pruebas acompañadas por el accionante en la presente acción, evidencian que aún existía una puerta abierta, por lo que no se puede considerar el fondo de la problemática por subsidiaridad, pues debió plantear el recurso pertinente en el momento procesal adecuado, con relación a la providencia de 11 de enero de 2012 emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal antes referido.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- a) Causales de improcedencia
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el