Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el
Los representantes del Alcalde Rimer Angel Cespedes Hinojosa y Rodrigo Vladimir Quinteros Alvarado, acreditaron su personería por medio del Testimonio de Poder 291/2012 de 5 de junio, indicando el nombre y domicilio de los Vocales demandados así como el domicilio de Mario Catacora Landivar como tercer interesado adjuntando además a su presente acción la documentación en fotocopias legalizadas. En consecuencia, se advierte que se cumplió con todos los requisitos de forma contemplados en el art. 77 de la LTCP.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- a) Causales de improcedencia
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el