AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
Fragmento 9
En el caso que nos ocupa, los representantes del accionante refieren que dentro del proceso ordinario de reivindicación y nulidad de escritura instaurado por el ex Alcalde de la Provincia Cercado contra Mario Catacora Landivar solicitando la nulidad de las escritura públicas de rectificación de superficie, de adjudicación de terreno y de avance a propiedad municipal y reivindicación de 617,11 m2, y que dictada la sentencia de primera instancia que fue desfavorable para dicho municipio, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 15 de marzo de 2011, por la Sala Civil Segunda, anulando el Auto de concesión de alzada de 30 de diciembre de 2010, declarando la ejecutoria de la Sentencia apelada, y que dicha Resolución no fue notificado de manera personal o por cédula al representante legal de la entidad demandante, por el contrario se notificó a la abogada Pamela Esquivel Cutipa quien no tiene representación legal, dejando al Gobierno Municipal de Cercado en un estado de indefensión, violando derechos, garantías y principios constitucionales; en consecuencia nos permitimos desarrollar:
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- a) Causales de improcedencia
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el