AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
1) el elemento factico que esta referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos,
Al respecto es preciso invocar la jurisprudencia constitucional que en su AC 0117/2010-RCA de 5 de julio, establece lo que sigue:“Se puede evidenciar que el accionante, no cumplió con el requisito de contenido exigido en el art. 97.VI de la LTC, toda vez que no señalo el amparo que solicita para que sus derechos y garantías sean restablecidos, porque según cursa en obrados a fs. 43, solicita 'se conceda el recurso y sea declarado procedente en todos sus extremos' (sic), es decir, hace una petición abstracta; en consecuencia, no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio, sin cumplir con:”… 1) el elemento factico que esta referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”, así como el petitium de la causa, ya que: “Por principio general, el juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez esta vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado….” SC 0365/2005-R, AC 0056/2010-RCA (las negrillas son agregadas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado.
- Fragmento 8
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- 1) el elemento factico que esta referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos,
- APROBAR