AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
Al respecto, de la demanda de amparo constitucional, se tiene que el accionante si bien hace mención a la vulneración al derecho del debido proceso; sin embargo, la misma no expone con especificidad, claridad los hechos y el derecho o garantía vulnerado, ya que la supuesta violación al debido proceso debe ser desarrollado con fundamento de causalidad del hecho y el derecho.
En cuanto al petitorio en la demanda de amparo constitucional, se tiene que dicha exigencia, debe ser considerada tomando en cuenta el vínculo que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir, que el Tribunal o Juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que el petitorio sea claro y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o la relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio. Así el análisis de los tres requisitos de contenido referido precedentemente son conexos y por lo mismo deben ser analizados de manera contextualizada.
Por lo anotado se tiene que el análisis del petitorio se lo efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis de su contenido textual; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad debe ser favorable y encaminado a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción, afectando de sobremanera el derecho de acceso a la justicia; más aun, cuando la justicia constitucional al ser amplia debe procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan el resguardo eficaz de la dignidad del ser humano; así, este Tribunal a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: “…dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio…”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado.
- Fragmento 8
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- 1) el elemento factico que esta referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos,
- APROBAR