AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
Verificados los datos de la demanda y la documentación aparejada, se evidencia que el accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos en los numerales 3, 4 y 6 de la referida norma; por cuanto, no expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, alega que la Sala Plena de la Corte Suprema ahora (Tribunal Supremo de Justicia) en la sentencia 227/2011, habrían tomado en cuenta las pruebas presentadas por terceros que no son parte del proceso y no así las pruebas admitidas del Ministerio de Trabajo. Con esos fundamentos, los accionantes invocan como derechos vulnerados al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE; fijando como petitorio la tutela del derecho supuestamente vulnerado y se disponga dejar si efecto la Sentencia 227/2011 y se dicte una nueva resolución respetando el debido proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado.
- Fragmento 8
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- 1) el elemento factico que esta referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos,
- APROBAR