AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de junio de 2012, cursante de fs. 457 a 458, los accionantes refieren que en su condición de socios de la Cooperativa de Transporte de carga pesada internacional Gral. Adolfo Ballivian Ltda., junto a otros socios presentaron demanda contencioso administrativa contra la resolución Ministerial (Ministerio de Trabajo) 369/08 de 10 de junio, dictándose la sentencia 227/2011 de 24 de noviembre, notificada la misma. La cual originó la acción de amparo constitucional.
Expresa que, la Sentencia antes mencionada en el numeral 3 del considerando IV, incorpora a un heredero forzoso “Humberto Aduviri Morales”, cuyo nombre no aparecería en los datos de la demanda, contestación del Ministerio o del Fiscal General del Estado. Además se habrían apersonado por terceros interesados, quienes no serían parte del proceso; sin embargo, la prueba presentada por el tercero fue considerado en la sentencia, y rechazada la prueba presentada por el Ministerio de Trabajo, a pesar de ser admitida la misma.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado.
- Fragmento 8
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- 1) el elemento factico que esta referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos,
- APROBAR