AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA

Fecha: 06-Jul-2012

Fragmento 6

          El art. 73 de la LTCP, señala que la acción de amparo constitucional “tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son agregadas).