AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
rechazo in limine
Por Resolución 159/12 de 19 de junio, cursante de fs. 463 a 465, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró rechazo in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El accionante no realizo una adecuada argumentación ni fundamentación que sustente la posición, existiendo falta de identificación y especificación concreta del acto lesivo a derechos fundamentales, acto u omisión que se vulnere derechos y garantías por parte de los accionados; b) Falta de claridad, precisión y nexo de causalidad entre los hechos con los derechos y garantías que serian presuntamente lesionados, no solo deben enumerar artículos; sino deben explicar la causalidad del hecho lesionado, el derecho, conforme la SC 0365/2005-R y AC 016/2005-RCA; y, c) Incumplimiento del art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) “fijar con precisión la tutela que solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”, siendo que los accionantes se limitan a solicitar dejar sin efecto la sentencia y dictarse una nueva, respetando el debito proceso, sin existir una carga argumentativa, no cumplieron los requisitos del art. 77.3,4 y 6 de la citada Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado.
- Fragmento 8
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- 1) el elemento factico que esta referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos,
- APROBAR