Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
Fragmento 8
El Tribunal de garantías, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 159/2012 de 19 de junio, declaró el rechazo in limine de la presente acción, por considerar que falta: argumentación, fundamentación que sustente la posición, identificación y especificación concreta del acto lesivo a derechos fundamentales, de claridad, precisión y nexo de causalidad entre los hechos con los derechos y garantías que serían presuntamente lesionados, fijar con precisión la tutela que solicita.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado.
- Fragmento 8
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- 1) el elemento factico que esta referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos,
- APROBAR