Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA
Fecha: 06-Jul-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la CPE, 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 159/12 de 19 de junio 2012, cursante de fs. 463 a 465, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado.
- Fragmento 8
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- 1) el elemento factico que esta referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos,
- APROBAR