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    AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA

    Fecha: 10-Jul-2012

    a) Exponer con claridad los hechos

    El accionante expuso con claridad los hechos en los que funda su acción, pues precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado sus derechos, individualizando como actos vulneratorios Resolución 390/2011, emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y la Resolución 33/2011, dictada por la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • rechazó in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 9
    • II.3.  Sobre la oportunidad de presentación de las excepciones en materia penal
    • constitucional
    • Fragmento 12
    • corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
    • II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
    • a) Exponer con claridad los hechos
    • c)  Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
    • 2º DISPONER

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