Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
a) Exponer con claridad los hechos
El accionante expuso con claridad los hechos en los que funda su acción, pues precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado sus derechos, individualizando como actos vulneratorios Resolución 390/2011, emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y la Resolución 33/2011, dictada por la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Sobre la oportunidad de presentación de las excepciones en materia penal
- constitucional
- Fragmento 12
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER