Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
Fragmento 9
De acuerdo a lo previsto por el art. 314 del CPP, las excepciones se tramitarán por vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria, así dentro del presente caso corresponde establecer el momento de inicio de la etapa preparatoria, por lo que, es oportuno referirnos a la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, que ha señalado: “…Así, la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Sobre la oportunidad de presentación de las excepciones en materia penal
- constitucional
- Fragmento 12
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER