AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 21 de marzo de 2012, cursante de fs. 303 a 313 vta., el accionante manifestó que, la empresa “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, se encuentra agraviada por la restricción y supresión de sus derechos constitucionales por Auto Interlocutorio 390/2011 de 30 de mayo dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en virtud al cual, se declaró “sin lugar a la excepción de incompetencia por razón de materia” y por Auto de Vista 33/2011 de 31 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera, por la que se confirmó la Resolución que resolvió la referida excepción.
Refirió que, el contrato DAJ CONT 050/07 en su claúsula vigésima segunda señala que en caso de surgir controversias entre el contratante y contratista que no puedan ser solucionados en la vía de la concertación las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del arbitraje y conciliación, cualquiera de las partes podrá iniciar este proceso en lo concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones del contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, en la etapa de liquidación del contrato, por lo que concluye que el escenario para la solución de conflictos es un proceso arbitral y fue con este argumento que el 3 de marzo de 2011, presentó excepción de incompetencia por razón de materia que fue declarada sin lugar y posteriormente se confirmó la resolución.
Continuó aduciendo que, para la procedencia de una excepción de incompetencia por razón de materia, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia no establecen la preexistencia de una imputación; por lo que, esta excepción puede ser planteada desde la comunicación del inicio de la investigación por parte del representante del Ministerio Público que requiere ser resuelta para contar con certidumbre sobre la sede donde se actuará, establece que las autoridades demandadas, aplicaron a la letra muerta los alcances del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), restringiendo sus derechos al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, igualdad y debido proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Sobre la oportunidad de presentación de las excepciones en materia penal
- constitucional
- Fragmento 12
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER