AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
En cuanto a la acreditación del acciónate, éste adjuntó a la acción de amparo el testimonio 436/2012 de 29 de febrero, sobre poder especial y bastante que confiere Ricardo Javier Arellano Albornoz, en su calidad de representante legal de la empresa “Sudamericana de Construcción S.R.L.” a favor de Marcelo Cortez Gutiérrez y July Janneth Sahonero Martínez; empero, se observa que éste no cumple con línea sentada por SC 0022/2003-R de 8 de enero, que ha establecido: "…En el caso de las personas jurídicas, como es la sociedad agrícola ganadera (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…”, aspecto que debe ser subsanado conforme al procedimiento establecido por este Tribunal.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Sobre la oportunidad de presentación de las excepciones en materia penal
- constitucional
- Fragmento 12
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER