AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA

Fecha: 10-Jul-2012

II.3.  Sobre la oportunidad de presentación de las excepciones en materia penal

2) La segunda fase, esto es, el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal. Los supuestos 2), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la Etapa Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal.

De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: `La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso´".

En el caso en estudio, se tiene que, constatándose que, que fue resuelta por Resolución 390/2011, cursante a fs. 69, declarando sin lugar a la excepción de incompetencia, pues de acuerdo al art. 314 del CPP, las excepciones e incidentes deben formularse mediante escrito fundamentado durante la etapa preparatoria y oralmente en juicio, y al momento de presentación de la excepción a criterio del juzgador, no se habría aperturado la etapa preparatoria en cuyo mérito no se abrió la competencia del órgano jurisdiccional para resolver la referida excepción.  

        Ahora bien, el accionante reclama la vulneración de sus derechos, pues, presuntamente no se habría tramitado de forma adecuada su excepción de incompetencia; por lo que, corresponde referirnos al trámite establecido por el Código de Procedimiento Penal respecto a la referida excepción, así el art. 314 del CPP referido líneas arriba, con relación al trámite de las excepciones prevé: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente…”, concluyéndose que las excepciones deben ser planteadas dentro de la etapa preparatoria, y de la revisión de obrados se constató que el 3 de marzo de 2011, Ricardo Arellano Albornoz, en representación de la empresa “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, presentó excepción de “incompetencia por razón de materia por clausula arbitral”, (fs. 25 a 28), habiéndose dado inicio a la investigación preliminar por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos tipificado por el art. 222 del Código Penal (CP), a denuncia presentada por Rossio Carolina Pimentel Flores contra Ricardo Javier Arellano Albornoz.