AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
Fragmento 12
Analizada la presente acción y sus antecedentes, se constató la inexistencia de causales de improcedencia de la misma, previstos en los arts. 74 y 76 de la LTCP, correspondiendo realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos, que son de inexcusable observancia por los accionantes al momento de presentar la acción de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías al instante de su admisión; por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar el amparo solicitado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Sobre la oportunidad de presentación de las excepciones en materia penal
- constitucional
- Fragmento 12
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER