Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
revisión
En revisión la Resolución 06/2012 de 23 de marzo, cursante de fs. 315 a 317, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marcelo Cortez Gutiérrez en representación de Ricardo Javier Arellano Albornoz como representante legal de la empresa “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L.” contra Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque Calle, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera; y, Marcelo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Sobre la oportunidad de presentación de las excepciones en materia penal
- constitucional
- Fragmento 12
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- 2º DISPONER