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    AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA

    Fecha: 31-Jul-2012

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 4
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
    • II.3.
    • II.4.
    • En virtud           al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
    • en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin           de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional
    • excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho
    • II.5.  Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 15
    • a)  Exposición con precisión y claridad de los hechos
    • c)   Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
    • i)   Acreditar la personería del accionante
    • iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión

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