Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
I.3. Petitorio
El accionante solicita se admita la presente acción y se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a los comunarios de Jalsuri, desistan de continuar con las actitudes que restringen y amenazan los derechos que la Constitución resguarda, por lo tanto se restituya la pacífica posesión y ejercicio de sus derechos constitucionales y así continúe ejerciendo la función social de su propiedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.3.
- II.4.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional
- excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- i) Acreditar la personería del accionante
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión