AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho
Así también se ha establecido la excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho, contenidas en la SC 0196/2011-R de 11 de marzo, que señala: “…que vulneran derechos fundamentales, señalando que en tales situaciones excepcionalmente procede la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal ha sido plenamente demostrado, aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello se establecieron excepciones al principio de subsidiariedad (…) particularmente en situaciones en que se establece que la vulneración del derecho radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada (SC 0148/2010-R)”. De esta jurisprudencia, se concluye que ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra otra sin que exista causal legal que la justifique o mandato de autoridad competente, porque lo contrario implica lesionar derechos fundamentales.
Extremo que es aplicable al caso de autos, en el que si bien el accionante podía acudir a la vía ordinaria para la restitución de su derecho a la propiedad o posesión de su terreno; sin embargo, pretender que acuda a esta vía no resultaría idóneo para otorgarle la protección inmediata que invoca, toda vez que considerando su calidad de persona adulta mayor, merece una especial atención priorizando la tutela de sus derechos y posibilitando que, ante una efectiva lesión de derechos y garantías, se abra la tutela constitucional, en firme aplicación de los derechos de las personas adultas mayores reconocidas en la Constitución Política del Estado, en el que se resalta la obligación de parte del Estado de proteger a esta población, por lo que debe obviarse las reglas del principio de subsidiariedad, más aún cuando el art. 68.II de la CPE determina que: “Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.3.
- II.4.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional
- excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- i) Acreditar la personería del accionante
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión