AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA

Fecha: 31-Jul-2012

excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho

Así también se ha establecido la excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho, contenidas en la SC 0196/2011-R de 11 de marzo, que señala: “…que vulneran derechos fundamentales, señalando que en tales situaciones excepcionalmente procede la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal ha sido plenamente demostrado, aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello se establecieron excepciones al principio de subsidiariedad (…) particularmente en situaciones en que se establece que la vulneración del derecho radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada (SC 0148/2010-R)”. De esta jurisprudencia, se concluye que ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra otra sin que exista causal legal que la justifique o mandato de autoridad competente, porque lo contrario implica lesionar derechos fundamentales.

Extremo que es aplicable al caso de autos, en el que si bien el accionante podía acudir a la vía ordinaria para la restitución de su derecho a la propiedad o posesión de su terreno; sin embargo, pretender que acuda a esta vía no resultaría idóneo para otorgarle la protección inmediata que invoca, toda vez que considerando su calidad de persona adulta mayor, merece una especial atención priorizando la tutela de sus derechos y posibilitando que, ante una efectiva lesión de derechos y garantías, se abra la tutela constitucional, en firme aplicación de los derechos de las personas adultas mayores reconocidas en la Constitución Política del Estado, en el que se resalta la obligación de parte del Estado de proteger a esta población, por lo que debe obviarse las reglas del principio de subsidiariedad, más aún cuando el art. 68.II de la CPE determina que: “Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores”.