AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
Fragmento 4
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 24/12 de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 20 a 22, declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que la presente acción fue formulada sin observar los requisitos de contenido previstos en el art. 77.3 y 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) puesto que no precisó los hechos que le sirven de fundamento al confundir derecho a la propiedad con el de protección a la posesión, incumpliendo además con los requisitos del art. 77.4 y 6 del mismo cuerpo legal, por existir incongruencia entre el petitorio y la fundamentación, pues no demuestra en qué consiste el indicado peligro inminente o el perjuicio irreparable. Finalmente, el referido Tribunal de garantías, consideró que no le corresponde analizar la vulneración y reparación de los derechos y garantías constitucionales, sin ingresar a aspectos de jurisdicción ordinaria.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.3.
- II.4.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional
- excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- i) Acreditar la personería del accionante
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión