AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA

Fecha: 31-Jul-2012

Fragmento 4

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 24/12 de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 20 a 22, declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que la presente acción fue formulada sin observar los requisitos de contenido previstos en el art. 77.3 y 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) puesto que no precisó los hechos que le sirven de fundamento al confundir derecho a la propiedad con el de protección a la posesión, incumpliendo además con los requisitos del art. 77.4 y 6 del mismo cuerpo legal, por existir incongruencia entre el petitorio y la fundamentación, pues no demuestra en qué consiste el indicado peligro inminente o el perjuicio irreparable. Finalmente, el referido Tribunal de garantías, consideró que no le corresponde analizar la vulneración y reparación    de los derechos y garantías constitucionales, sin ingresar a aspectos de jurisdicción ordinaria.