AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA

Fecha: 31-Jul-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de junio de 2012, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante indica que, el 28 de mayo del presente año, fue citado para presentarse el 2 de junio del mismo año, en la sede social de la comunidad de Jalsuri, indicando que estaba prohibido de recoger los sembradíos de su terreno, del cual declara ser propietario.

Señala que, en la fecha indicada asistió a la citación como estaba previsto; sin embargo, fue víctima de agresiones físicas y verbales por parte de algunos comunarios hasta que finalmente fue obligado a firmar un libro de actas en el que supuestamente renunciaba a sus terrenos mismos que pasarían a propiedad de la comunidad, habiendo vulnerado el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuyo texto normativo establece que nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes; asimismo indica que se infringieron los arts. 56, 67, 68.II, 393 y 394 de la CPE, puesto que él y su familia fueron amenazados de ser linchados y quemados en caso de oponer resistencia, asumiendo los comunarios una medida de hecho al retener sus productos destinados a la subsistencia y alimentación de él y de su familia; por lo que, en el presente caso debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad por haber causado un daño irremediable e irreparable reconocida en la SC 0864/03 (entre otras).

Añade que, el art. 5 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional dispone, que las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, no sancionaran con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales.