Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
Fragmento 15
En cuanto a los requisitos de admisión, éstos se clasifican como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por el accionante al momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.3.
- II.4.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional
- excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- i) Acreditar la personería del accionante
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión