Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
Adjuntó originales de formularios de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles en el gobierno municipal de Viacha (gestiones de 2002 a 2005), Título Ejecutorial 716367 de 1981, Certificado de emisión de título otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, Folio Real 2.08.1.01.0001215. Documentación que demuestra ser propietario del terreno objeto de la litis, que al ser despojado del mismo demuestra la afectación a sus derechos fundamentales.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.3.
- II.4.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional
- excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- i) Acreditar la personería del accionante
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión