AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA

Fecha: 31-Jul-2012

Fragmento 7

         El Tribunal de garantías, en la Resolución 24/12 de 26 de junio de 2012, cursante de fs. 20 a 22, declaró la improcedencia in limine de la presente acción, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La acción fue formulada sin observar los requisitos del art. 77 de la LTCP, ya que no expone con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, toda vez que sobre la base de los presupuestos fácticos descritos confunde la protección del derecho a la propiedad con la protección de la posesión. Tampoco acompaña toda la prueba en que funda su pretensión, incurriendo en la inobservancia de los numerales 3 y 6 de la norma precitada; 2) En cuanto a los requisitos de fondo y de contenido, el recurso no cumple a cabalidad con los numerales 4 y 6 del mencionado art. 77 de la LTCP, toda vez que si bien señala los derechos y garantías que considera restringidos, amenazados o vulnerados, éstos no se adecuan al fundamento fáctico y objeto de la acción por incongruencia entre el petitorio y la fundamentación, ya que se solicita que se conmine a los comunarios de Jalsuri para que desistan de continuar con las actitudes que restringen y amenazan los derechos que la Constitución resguarda, con la finalidad de que se restituya la pacífica posesión, a lo que se añade que no corresponde al Tribunal de garantías ingresar al análisis de aspectos que conciernen a la justicia ordinaria; 3) Por otro lado, respecto a la excepcion al principio de subsidiaridad, se debe fundamentar y demostrar por quien las aleguen, lo que en este caso no ocurre, ya que no se fundamenta ni demuestra en qué consiste el peligro inminente o perjuicio irreparable; y, 4) Finalmente, en cuanto a supuestas agresiones físicas para obligarle a firmar la renuncia a la propiedad de sus terrenos, consta que el mismo accionante acompaña copia de una citación policial, lo que permite evidenciar la existencia de una vía pertinente para denunciar formalmente este hecho anta las autoridades competentes, extremo que en este caso no se evidencia.