AUTO CONSTITUCIONAL 0650/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0650/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

, la acción de amparo, está exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o de terceros, situación que también debe ser observada por el juez o tribunal de garantías, de no ser así, y permitirse acciones o incidentes judiciales dilatorios, esta acción de rango constitucional pierde eficacia y deja de ser una garantía constitucional de respeto y vigencia de los derechos fundamentales.

De la revisión de antecedentes presentados se evidencia que dentro de la acción de amparo constitucional seguido contra los miembros del Concejo Municipal de San Julián, quienes interpusieron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción tutelar demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 50 de la LM, por vulnerar supuestamente los arts. 7 y 284 de la CPE, aspectos que inviabiliza el referido recurso de inconstitucionalidad y determina su rechazo conforme al entendimiento del AC 263/2010 de 25 de mayo, que sostiene: "…En consecuencia, la acción de amparo, está exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o de terceros, situación que también debe ser observada por el juez o tribunal de garantías, de no ser así, y permitirse acciones o incidentes judiciales dilatorios, esta acción de rango constitucional pierde eficacia y deja de ser una garantía constitucional de respeto y vigencia de los derechos fundamentales.