AUTO CONSTITUCIONAL 0650/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
En consecuencia, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable
En consecuencia, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final; por consiguiente, el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales.
Los argumentos precedentemente señalados constituyen un cambio al entendimiento establecido en el expediente 2007-15956-32-RII, interpuesto dentro del recurso de amparo constitucional por José Miguel Abasto Quiroz contra Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del departamento de Santa Cruz, en el que se emitió el AC 0344/2007-CA de 5 de julio; así como en los AACC 346/2006-CA y 0453/2007-CA., entre otros.”
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- En consecuencia, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable
- , la acción de amparo, está exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o de terceros, situación que también debe ser observada por el juez o tribunal de garantías, de no ser así, y permitirse acciones o incidentes judiciales dilatorios, esta acción de rango constitucional pierde eficacia y deja de ser una garantía constitucional de respeto y vigencia de los derechos fundamentales.
- SC 0664/2003-R
- APROBAR