AUTO CONSTITUCIONAL 0650/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 06/2009 de 5 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad; toda vez que, los accionantes no cumplieron con la exigencia prevista en el art. 29.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), concordante con el art. 35 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales del año 2000, que exige el adjuntar el texto de la ley, decreto o resolución cuya inconstitucional se recurre, de igual modo tampoco no explicó en qué medida la resolución final que se dictará en el amparo constitucional dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución impugnados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- En consecuencia, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable
- , la acción de amparo, está exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o de terceros, situación que también debe ser observada por el juez o tribunal de garantías, de no ser así, y permitirse acciones o incidentes judiciales dilatorios, esta acción de rango constitucional pierde eficacia y deja de ser una garantía constitucional de respeto y vigencia de los derechos fundamentales.
- SC 0664/2003-R
- APROBAR