AUTO CONSTITUCIONAL 0650/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0650/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

II.3.  Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional

Con relación a este tema, la jurisprudencia constitucional a través de su SC 0257/2010-CA de 26 de mayo, estableció que: “Es necesario precisar que el recurso de amparo constitucional, de acuerdo a la doctrina constitucional, se constituye según su naturaleza jurídica y alcance, en una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación que impidan el pronunciamiento de la resolución en un plazo breve, entendimiento que es conforme a lo establecido por el art. 129.IV de la CPE y los arts. 98 y ss. de la LTC; por lo que al ser el recurso de amparo constitucional de trámite expedito no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no siendo posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar.