AUTO CONSTITUCIONAL 0650/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Los recurrentes hoy -accionantes-, por memorial presentado el 27 de agosto de 2009, cursante de fs. 12 a 13, interpusieron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Santiago Rodríguez Vidaurre en su contra, quien interpuso esta acción tutelar por considerar que se habría llevado a cabo una sesión extraordinaria por el Concejo Municipal de San Julián cuarta sección de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, sin cumplir las formalidades legales para su convocatoria, donde se decidió la suspensión de sus funciones como Alcalde Municipal de esa localidad, vulnerando derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y a ejercer la función pública.
Alegan que, la resolución del Concejo Municipal se basó en el pedido de las organizaciones sociales en ejercicio de la soberanía directa del pueblo de San Julián, quienes decidieron elegir al alcalde así como suspenderlo debido al cuestionamiento de su gestión, considerando que los arts. 16, 17 y 50 de la LM son inconstitucionales por quedar “desfasados” con relación a la nueva Constitución Política del Estado y siendo que estas normas impugnadas tendrían que aplicarse en la acción tutelar planteada, debía resolverse con carácter previo el incidente interpuesto por los recurrentes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- En consecuencia, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable
- , la acción de amparo, está exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o de terceros, situación que también debe ser observada por el juez o tribunal de garantías, de no ser así, y permitirse acciones o incidentes judiciales dilatorios, esta acción de rango constitucional pierde eficacia y deja de ser una garantía constitucional de respeto y vigencia de los derechos fundamentales.
- SC 0664/2003-R
- APROBAR