Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0650/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
consulta
En consulta la Resolución 06/2009 de 5 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesto por Renato Filiberto Escobar de Ugarte, Manuela Sorioco Masiri, Clemente Zelaya Acuña, Isidro Poma Navarro y Domingo Cruz Estrada, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 50 de la Ley de Municipalidades (LM), por vulnerar presuntamente los arts. 7 y 284 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- En consecuencia, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable
- , la acción de amparo, está exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o de terceros, situación que también debe ser observada por el juez o tribunal de garantías, de no ser así, y permitirse acciones o incidentes judiciales dilatorios, esta acción de rango constitucional pierde eficacia y deja de ser una garantía constitucional de respeto y vigencia de los derechos fundamentales.
- SC 0664/2003-R
- APROBAR