AUTO CONSTITUCIONAL 0650/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
SC 0664/2003-R
No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que supuestamente sea contraria a la Constitución Política del Estado y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales, o en su caso pueda ser promovida de oficio por la autoridad judicial o administrativa; por lo expuesto, el entendimiento expresado en la SC 0664/2003-R, es reconducido bajo los argumentos precedentemente señalados; estableciéndose, la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de los recursos de amparo constitucional (…) no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado "ad portas", es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final..." (las negrillas nos pertenecen).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- En consecuencia, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable
- , la acción de amparo, está exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o de terceros, situación que también debe ser observada por el juez o tribunal de garantías, de no ser así, y permitirse acciones o incidentes judiciales dilatorios, esta acción de rango constitucional pierde eficacia y deja de ser una garantía constitucional de respeto y vigencia de los derechos fundamentales.
- SC 0664/2003-R
- APROBAR