Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-ECA
Fecha: 06-Jul-2012
a)
a) “Aclaren la norma, razón y/o fundamento en derecho que permite a través de un Auto Constitucional modificar el alcance de una Sentencia Constitucional o de una ley; concretamente la norma contenida en el art. 63 de la 'LCA' -lo correcto es LAC-, aclarando porqué se determina supuesto cumplimiento por parte del Juez Quince de Partido en lo Civil al haber dictado la Resolución 135/2011, si la norma aplicable no le autoriza a ingresar a un análisis de fondo y menos si la parte interesada no opuso protesto alguno durante todo el procedimiento arbitral” (sic).
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- c)
- algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
- representaron
- no haber lugar a considerar la denuncia formulada
- inciso a)
- inciso b)
- es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento;
- 1º ENMENDAR