AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-ECA

Fecha: 06-Jul-2012

algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución

         La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es un instituto procesal de naturaleza constitucional por el que: “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución” (las negrillas son nuestras).