AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-ECA
Fecha: 06-Jul-2012
es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento;
Al respecto, la uniforme jurisprudencia constitucional estableció: “…en razón de que es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento; a cuyo efecto, la parte interesada deberá solicitar a la Corte de origen (…) que ordene dicho cumplimiento y en su caso que se adopten las medidas que sean necesarias para asegurar el mismo; además de ello, que en caso de resistencia o incumplimiento, el Tribunal de amparo deberá dar cumplimiento al art. 104 de la LTC, remitiendo antecedentes al Ministerio Público a los efectos dispuestos en el art. 179 BIS del Código Penal (CP); conforme se ha establecido en los AACC 0015/2004-O, 0019/2003-O, entre otros.
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- c)
- algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
- representaron
- no haber lugar a considerar la denuncia formulada
- inciso a)
- inciso b)
- es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento;
- 1º ENMENDAR