AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-ECA

Fecha: 06-Jul-2012

es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento;

Al respecto, la uniforme jurisprudencia constitucional estableció: “…en razón de que es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento; a cuyo efecto, la parte interesada deberá solicitar a la Corte de origen (…) que ordene dicho cumplimiento y en su caso que se adopten las medidas que sean necesarias para asegurar el mismo; además de ello, que en caso de resistencia o incumplimiento, el Tribunal de amparo deberá dar cumplimiento al art. 104 de la LTC, remitiendo antecedentes al Ministerio Público a los efectos dispuestos en el art. 179 BIS del Código Penal (CP); conforme se ha establecido en los AACC 0015/2004-O, 0019/2003-O, entre otros.