AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-ECA
Fecha: 06-Jul-2012
inciso b)
En cuanto al inciso b), conforme se mencionó precedentemente, se evidenció que: 1) Las solicitudes de cumplimiento efectivo de la SC 0616/2011-R, realizadas por el Tribunal Arbitral y la empresa R.T.Z. Ltda., no fueron atendidas adecuadamente por el Tribunal de garantías, que se limitó únicamente a remitir antecedentes al Ministerio Público “para que la autoridad correspondiente determine lo que fuere de ley…” (sic); y, 2) Este Tribunal, en el ACP 0001/2012-O de 18 de mayo, si bien consideró la denuncia formulada por la empresa R.T.Z. Ltda., en su memorial de 4 de abril del presente año; es obligación del Juez o Tribunal de garantías conocer en primera instancia las denuncias de incumplimiento de los fallos constitucionales y una vez resuelta, en vía de impugnación, ser atendidas en revisión por la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- c)
- algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
- representaron
- no haber lugar a considerar la denuncia formulada
- inciso a)
- inciso b)
- es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento;
- 1º ENMENDAR