Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-ECA
Fecha: 06-Jul-2012
c)
c) “Aclare, en qué norma y/o concepto se basa para determinar que: '…de acuerdo a lo descrito precedentemente se evidencia que el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil…dio cumplimiento…', refiriéndose a que supuestamente los laudos arbitrales se pronunciaron extra petita, (…) consideraron la impersonería, siendo supuestamente contrario al orden público, que la prueba de la parte demanda no se encontraba acorde los puntos de hecho a fijar, en supuesta obligatoria aplicación del art. 382 del CPC” (sic).
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- c)
- algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
- representaron
- no haber lugar a considerar la denuncia formulada
- inciso a)
- inciso b)
- es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento;
- 1º ENMENDAR