AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-ECA
Fecha: 06-Jul-2012
representaron
En ejecución de la SC 0616/2011-R de 3 de mayo, mediante nota de 22 de agosto de 2011, Alberto Luna Yáñez, Jaime Ponce García y Bernardo Wayar, miembros del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio, representaron ante la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, el supuesto incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional por parte del Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando que sea dicha instancia la que haga cumplir el referido fallo; asimismo, el Gerente General de la empresa R.T.Z. Ltda., por escrito de 6 de octubre del mismo año, reiteró el pedido de cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional; empero, mediante Auto de 7 de octubre de 2011, sólo dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público “para que la autoridad correspondiente determine lo que fuere de ley, en caso de que no se hubiere dado cumplimiento a la Resolución No. AC-25/2009…aprobada…mediante Sentencia Constitucional No. 0616/2011-R…” (sic) (fs. 72 a 74 vta., y 291 a 292 vta.).
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- c)
- algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
- representaron
- no haber lugar a considerar la denuncia formulada
- inciso a)
- inciso b)
- es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento;
- 1º ENMENDAR