Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-ECA
Fecha: 06-Jul-2012
inciso a)
Al inciso a), debido a que la naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación tiene por objeto aclarar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión que se habría incurrido al pronunciar el ACP 0001/2012-O de 18 de mayo, en el presente caso, no corresponde referirse a los alcances de una sentencia constitucional o de una norma legal y menos analizar aspectos que ya fueron resueltos en la SC 0616/2011-R de 3 de mayo.
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- c)
- algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución
- representaron
- no haber lugar a considerar la denuncia formulada
- inciso a)
- inciso b)
- es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento;
- 1º ENMENDAR