SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2012

Fecha: 04-Jul-2012

a)

El Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, Daniel Vásquez Orellana, en el informe cursante de fs. 255 a 257 vta. expresó lo siguiente: a) La Resolución Jerárquica ARIT-ACZ/RA 0097/2009 contra la cual la CLHB S.A. afirma dirigir su acción de amparo constitucional, en los hechos y según sus archivos, corresponde a un recurso planteado por Julián Mamani Quispe; es decir, se refiere a un expediente completamente distinto al caso de autos; b) En cuanto al principio de informalismo, cabe aclarar que si bien la autoridad administrativa puede corregir defectos o equivocaciones formales de los administrados en el ejercicio de su derecho de petición; empero, se halla impedida de remediar o suplir las exigencias esenciales, por lo que la entidad ahora representada no puede pretender que la autoridad demandada corrija peticiones de fondo a título de aplicar el principio de informalidad en materia administrativa; c) La Autoridad de Impugnación Tributaria se sujetó a las normas legales y a la Constitución Política del Estado, sin usurpar funciones de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia para resolver una demanda contenciosa administrativa, ni suplir ultra petita, argumentos o agravios no expresados, sin que se haya vulnerado los derechos que reclama; d) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los recursos que la empresa representada no activó por propia iniciativa dentro del plazo y formas previstas en la normativa tributaria vigente; y, e) Todo el argumento presentado está referido al cuestionamiento del acto administrativo emitido por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), y no contra la resolución del recurso de alzada. Por lo que se solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.