SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Con referencia al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, la SC 1954/2010-R de 25 de octubre, reiterando la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, señaló: “En coherencia con el mandato constitucional, este Tribunal a través de su jurisprudencia desarrolló lo que en la doctrina se denomina el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: '(...) no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'” (SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R,  0374/2002-R, 1337/2003-R, entre otras).