SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2012
Fecha: 04-Jul-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 de 6 de febrero de 2010, cursante de fs. 328 vta. a 331 vta., denegó la tutela solicitada, con costas, con el argumento de que la entidad hoy representada dejó precluir su derecho de reclamo al no acudir al recurso jerárquico dentro del proceso administrativo del que deviene la presente acción de amparo constitucional, sin que pueda alegar el principio administrativo de informalidad, porque el hecho de no haber activado el referido recurso jerárquico, no se equipara a un simple error formal, sino que constituye una evidente y certera omisión que da lugar a la denegación de la presente acción, por negligencia en el ejercicio de su derecho de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y;
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROB