SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración Tributaria Regional de Santa Cruz siguió un sumario contravencional en contra de la compañía por omisión de pago tipificado en el Código Tributario, emitiendo la Resolución Sancionatoria 001-2009 de 10 de marzo, por la que se la sancionó a pagar la suma de UFV's 2.362.513.- (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos trece 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), la Empresa actora impugnó esa Resolución en recurso de alzada, que fue confirmado por la Resolución ARIT-SCZ/RA 0097/2009 de 3 de julio, por lo que a fin de “no consentir actos discrecionales y abusivos de la autoridad de impugnación” -como señala la entidad ahora representada-, interpuso recurso jerárquico el 16 de octubre de 2009, que fue rechazado, para finalmente formular demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución de Alzada; sin embargo, la Autoridad Tributaria dejando de lado el daño económico considerable ocasionado a la empresa hoy representada, así como ignorando el principio de informalidad que rige en materia administrativa y que está establecido en la SC 0992/2005-R de 19 de agosto, inició la ejecución coactiva, y ordenó la retención de fondos; ante lo cual, el 17 de noviembre de 2009, de igual forma solicitó a la Administración Tributaria un plan de pagos, porque buscaba impugnar la Resolución Sancionatoria por las características que consideró manifiestas y contrarias a derecho, y concluye afirmando que no le fue posible acogerse al resguardo que le otorga la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y;
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROB