SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2012
Fecha: 04-Jul-2012
Fragmento 15
En el caso que se analiza, y del examen exhaustivo de obrados, se tiene que la Administración Tributaria Regional de Santa Cruz dentro del Sumario Contravencional que siguió contra la CLHB S.A. emitió la Resolución Sancionatoria 001-2009, exigiéndole el pago de UFV's 2.362.513 por adeudo tributario; contra dicha Resolución, la Compañía ahora representada opuso recurso de alzada, siendo confirmado por Resolución 0097/2009, expedida por el Subdirector Tributario Regional de Santa Cruz; contra esta Resolución de Alzada, interpuso recurso jerárquico ante la autoridad tributaria antes referida, el 13 de octubre de 2009; es decir, fuera del plazo de veinte días improrrogables que prevé el art. 144 del CTB, ya que la determinación que resuelve el recurso de alzada, es de 3 de julio de 2009, en ese sentido razonó el proveído de 16 de octubre de 2009, por el que el Director Ejecutivo a.i. de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, señaló que ese recurso, no era admisible porque fue planteado fuera del plazo previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y;
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROB