SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2012
Fecha: 04-Jul-2012
1)
Las autoridades demandadas, mediante informe escrito, cursante de fs. 42 a 45, que fue leído en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) El 13 de febrero de 2010, en cumplimiento a directivas emitidas por la Corte Nacional Electoral, la Secretaría de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz recepcionó la documentación del ahora accionante como candidato a Alcalde del municipio de Quijarro por el partido político del “MAS”, habiéndose verificado de la revisión de esta documentación, que el candidato indicado presentó fotocopias simples de certificado de registro judicial de antecedentes penales (REJAP), extendido por el entonces Consejo de la Judicatura, certificado de solvencia fiscal, credencial militar y memorándum DPTO.I-PERS. DIV. “A” 0017/10 de 4 de enero de 2010 y posteriormente el 18 de febrero, los delegados del MAS presentaron a esa misma Secretaría certificado de nacimiento original, fotocopias simples de cédula de identidad y de credencial militar del candidato, así como el certificado emitido por Juan Macías Ponce, Jefe de la División I-Personal del AN-2 “SCZ”, extendida en hoja sin membrete, certificado REJAP que establece que el candidato indicado cuenta con declaratoria de rebeldía de 22 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba por el delito de “cheque en descubierto” (sic), formulario de declaración jurada y certificado de inscripción en el padrón electoral; 2) A momento de verificar el cumplimiento de requisitos y evaluar los documentos antes mencionados, se observó al candidato ahora accionante, la presentación de fotocopia simple de credencial militar que no sustituye a la libreta de servicio militar, por lo que debía presentar la credencial original a efectos de su constatación; 3) La exclusión del candidato ahora accionante que se dispuso mediante Resolución 023/2010, se enmarca en disposiciones vigentes y directivas emitidas por la Corte Nacional Electoral, donde se constató el incumplimiento de la credencial militar en original, que fue presentada en fotocopia simple junto a un memorándum, que no permitieron a la Corte Departamental Electoral establecer el cumplimiento de la prestación de los deberes militares por parte del accionante ni reconsiderar su inhabilitación, al no haber presentado el original indicado dentro del plazo legal señalado por la directiva EDM-SC 005/2010 de 8 de enero, emitida por la Corte Nacional Electoral bajo las directrices del art. 35 inc. ñ) del CE; y, 4) De acuerdo al art. 29 inc. m) del señalado Código, es atribución de la Corte Nacional Electoral conocer y decidir las apelaciones y recursos de nulidad a que dieran lugar las resoluciones dictadas por las Cortes Departamentales Electorales, de ahí que la presente acción es improcedente, porque el accionante no ha agotado la vía administrativa en la Corte Nacional Electoral, cuando tenía a su alcance hacer uso del recurso de apelación que permite en estos casos el art. 28 del CE, por lo que pide que se rechace in límine la solicitud de amparo planeada, tal como lo establece la SC 0460/2005-R de 28 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º