Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.3.
II.3. Por directiva 20/DEP MUN 2010 de 13 de febrero, emitida por el Presidente de la Corte Nacional Electoral, se aclara, entre otros, que en caso que los candidatos no presenten libreta del servicio militar, la Corte Electoral podrá admitir certificación de autoridad competente, que acredite que el candidato tiene en trámite de obtención el certificado especial por extravío de la libreta de servicio militar, siempre y cuando el trámite se haya iniciado con anterioridad al 18 de enero de 2010 (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º